{"id":1004007,"date":"2024-02-10T23:04:14","date_gmt":"2024-02-10T23:04:14","guid":{"rendered":"https:\/\/magazineoffice.com\/entrevista-la-experta-en-derecho-europeo-astrid-epiney-sobre-la-proxima-votacion-de-la-ue-la-cuestion-de-la-mayoria-de-los-estados-es-innecesaria\/"},"modified":"2024-02-10T23:04:16","modified_gmt":"2024-02-10T23:04:16","slug":"entrevista-la-experta-en-derecho-europeo-astrid-epiney-sobre-la-proxima-votacion-de-la-ue-la-cuestion-de-la-mayoria-de-los-estados-es-innecesaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/magazineoffice.com\/entrevista-la-experta-en-derecho-europeo-astrid-epiney-sobre-la-proxima-votacion-de-la-ue-la-cuestion-de-la-mayoria-de-los-estados-es-innecesaria\/","title":{"rendered":"ENTREVISTA – La experta en derecho europeo Astrid Epiney sobre la pr\u00f3xima votaci\u00f3n de la UE: \u201cLa cuesti\u00f3n de la mayor\u00eda de los Estados es innecesaria\u201d"},"content":{"rendered":"


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El tratado de la UE no requiere una mayor\u00eda de los cantones, s\u00f3lo el consentimiento del pueblo, dice la experta en derecho europeo Astrid Epiney. El requisito legal no permite nada m\u00e1s: \u201cSer\u00eda inconstitucional simplemente ignorarlo\u201d.<\/p>\n

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La UDC celebr\u00f3 con un incendio el fin del acuerdo marco para 2021. Ahora est\u00e1 a punto de comenzar la pr\u00f3xima disputa sobre Europa.<\/h2>\n

Urs Fl\u00fceler \/ Keystone<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/figcaption><\/figure>\n

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El contrato previsto con la UE ni siquiera se ha negociado todav\u00eda en su totalidad. Pero ya hay uno debate<\/a> Esto desat\u00f3 un acalorado debate que tiene grandes consecuencias: \u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 la votaci\u00f3n sobre el acuerdo alg\u00fan d\u00eda? \u00bfNecesitamos simplemente una mayor\u00eda del pueblo o de los cantones? Esto puede determinar si el paquete llega o falla. Incluso a algunos expertos jur\u00eddicos les resulta dif\u00edcil hacer una evaluaci\u00f3n clara. Anders Astrid Epiney: Su postura es inconfundible.<\/p>\n

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El Consejo Federal est\u00e1 negociando un nuevo acuerdo con la UE. \u00bfQui\u00e9n deber\u00eda decidir en \u00faltima instancia sobre este Bilateral III?<\/p>\n

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Astrid Epiney:<\/strong> Una vez concluidas las negociaciones, el Consejo Federal decidir\u00e1 sobre el proyecto de contrato. Luego lo env\u00eda al Parlamento. Si ambas c\u00e1maras est\u00e1n de acuerdo, habr\u00e1 un refer\u00e9ndum opcional. Si se hace esto, el contrato se acepta si la mayor\u00eda de los votantes dice que s\u00ed.<\/p>\n

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Astrid Epiney, profesora de Derecho Europeo en la Universidad de Friburgo.<\/h2>\n

Unifr.ch<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/figcaption><\/figure>\n

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\u00bfEn su opini\u00f3n no es necesaria la mayor\u00eda de los cantones?<\/p>\n

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Esta cuesti\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 decidirse definitivamente una vez que est\u00e9 disponible el texto del contrato totalmente negociado. Pero por lo que sabemos hasta ahora de las directrices, no hay nada que sugiera que se hayan cumplido las condiciones para un refer\u00e9ndum obligatorio. Y esto tambi\u00e9n elimina la cuesti\u00f3n del n\u00famero de fincas.<\/p>\n

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Lo dices absolutamente. Pero tambi\u00e9n en los c\u00edrculos de expertos hay voces que lo ven de otra manera: el abogado constitucionalista Andreas Glaser dijo en el NZZ<\/a>, era absolutamente necesario someter el acuerdo a la mayor\u00eda de los estamentos. \u00bfEst\u00e1 equivocado?<\/p>\n

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La Constituci\u00f3n s\u00f3lo prev\u00e9 un refer\u00e9ndum obligatorio sobre tratados internacionales en dos casos: para la adhesi\u00f3n a organizaciones de seguridad colectiva, esencialmente la ONU o la OTAN. Y por unirse a comunidades supranacionales, esencialmente la UE. Tampoco es el caso aqu\u00ed.<\/p>\n

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Los acuerdos bilaterales III ciertamente no equivaldr\u00edan a la adhesi\u00f3n a la UE, pero tendr\u00edan efectos de largo alcance. Vincular\u00edan m\u00e1s estrechamente a Suiza con el mercado interior de la UE.<\/p>\n

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Eso es correcto. Pero la Constituci\u00f3n es decisiva para la valoraci\u00f3n jur\u00eddica. Y no hay nada en la Constituci\u00f3n que diga que es necesario un refer\u00e9ndum obligatorio si un tratado internacional tiene efectos de largo alcance. Los criterios est\u00e1n claramente enumerados. \u00c9se es precisamente uno de los puntos fuertes de nuestro sistema: que, a diferencia de otros lugares, el presidente de un estado o un parlamento no decide bas\u00e1ndose en consideraciones pol\u00edticas si una cuesti\u00f3n debe someterse a refer\u00e9ndum. Pero para ello existen requisitos precisos y comprensibles. Ser\u00eda inconstitucional simplemente ignorarlo.<\/p>\n

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Pero nuestro Consejo Federal y nuestro Parlamento tambi\u00e9n decidieron bas\u00e1ndose en consideraciones pol\u00edticas: el Tratado EEE de 1992 fue presentado voluntariamente al pueblo y a los cantones.<\/p>\n

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La adhesi\u00f3n al EEE fue mucho m\u00e1s all\u00e1 de los acuerdos bilaterales en t\u00e9rminos de adopci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la UE, as\u00ed como de seguimiento y resoluci\u00f3n de disputas. Los efectos del tratado en ese momento eran en realidad comparables en parte a unirse a una organizaci\u00f3n supranacional. Y estos elementos supranacionales podr\u00edan estar bien documentados. No en vano Adolf Ogi afirm\u00f3 entonces que el EEE ser\u00eda un buen campo de entrenamiento para la UE. En realidad, no se puede decir lo mismo del planeado Bilateral III.<\/p>\n

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Algunos opositores al acuerdo lo ven de otra manera.<\/p>\n

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No quiero minimizar el impacto del contrato propuesto. Pero se trata de unos pocos acuerdos de mercado interior en los que se prev\u00e9 una adopci\u00f3n jur\u00eddica din\u00e1mica. Suiza tiene expresamente la posibilidad de optar por no participar si no desea adoptar nuevos desarrollos en la legislaci\u00f3n de la UE y est\u00e1 dispuesta a aceptar las medidas compensatorias correspondientes. Y aunque el Tribunal de Justicia Europeo desempe\u00f1a un papel importante en la interpretaci\u00f3n del derecho del mercado interno, la resoluci\u00f3n de disputas es, en \u00faltima instancia, responsabilidad de un tribunal de arbitraje. En definitiva, la situaci\u00f3n es muy diferente a la del EEE.<\/p>\n

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\u00bfNo sent\u00f3 todav\u00eda un precedente la votaci\u00f3n de 1992?<\/p>\n

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No. La votaci\u00f3n del EEE es el \u00fanico caso de refer\u00e9ndum extraordinario obligatorio sobre un tratado internacional desde la nueva versi\u00f3n del refer\u00e9ndum sobre tratados estatales en 1977. Esto era permisible porque las caracter\u00edsticas supranacionales del EEE antes mencionadas eran cruciales. Sin embargo, el caso no establece una pr\u00e1ctica que tambi\u00e9n permitir\u00eda que contratos generalmente importantes est\u00e9n sujetos a un refer\u00e9ndum obligatorio, sino todo lo contrario.<\/p>\n

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\u00bfPor qu\u00e9 no?<\/p>\n

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Ni los Bilaterales I ni los Bilaterales II estuvieron sujetos al refer\u00e9ndum obligatorio. Sus efectos tambi\u00e9n fueron geniales. Adem\u00e1s, al unirse a Schengen y Dubl\u00edn, Suiza se comprometi\u00f3 a una adopci\u00f3n din\u00e1mica de la legislaci\u00f3n de la UE que va m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en el nuevo acuerdo. Entonces, cuando se habla de una pr\u00e1ctica, va en la direcci\u00f3n opuesta.<\/p>\n

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Pero tambi\u00e9n se podr\u00eda decir: ser\u00eda sencillamente m\u00e1s democr\u00e1tico someter esta cuesti\u00f3n al refer\u00e9ndum obligatorio, en el que se necesita la mayor\u00eda de los estamentos.<\/p>\n

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El refer\u00e9ndum obligatorio no es fundamentalmente m\u00e1s democr\u00e1tico que el opcional. Porque tambi\u00e9n significa que una mayor\u00eda del pueblo puede aceptar el acuerdo bilateral planeado y una mayor\u00eda de las clases puede rechazarlo. \u00bfSer\u00eda eso m\u00e1s democr\u00e1tico?<\/p>\n

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As\u00ed es nuestro sistema: protege el federalismo.<\/p>\n

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Nadie discute que la mayor\u00eda de los estamentos est\u00e1 justificada: en las constelaciones previstas por la Constituci\u00f3n, se pretende garantizar que un proyecto de ley goce de la aprobaci\u00f3n de los estamentos y no s\u00f3lo del pueblo. Pero repito: no se debe someter una propuesta a un refer\u00e9ndum obligatorio por razones pol\u00edticas si no se cumplen los requisitos legales para ello. Si no te gustan las reglas y piensas, por ejemplo, que el refer\u00e9ndum obligatorio deber\u00eda ampliarse, tienes que cambiarlas, pero no durante el juego. Por cierto, este debate lo tuvimos en 2012, cuando se vot\u00f3 la iniciativa popular \u201cLos tratados de Estado ante el pueblo\u201d. Fue rechazada con un voto \u201cno\u201d del 75 por ciento.<\/p>\n

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En 1992, 18 cantones rechazaron el Tratado EEE. \u00bfTendr\u00edan siquiera posibilidades los Bilaterales III si necesitaran la mayor\u00eda de los estamentos?<\/p>\n

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Eso es dif\u00edcil de decir. Depende de si el Consejo Federal, los partidos y las asociaciones pueden formular claramente cu\u00e1les son las ventajas de este tratado para Suiza. El acuerdo restablecer\u00eda las relaciones bilaterales sobre una base estable, asegurar\u00eda el acceso al mercado interior y garantizar\u00eda la seguridad jur\u00eddica. Y eso es bastante para un pa\u00eds que depende de las exportaciones.<\/p>\n

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Un art\u00edculo del \u00abNZZ el domingo<\/a>\u00bb\n<\/p>\n

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