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Suiza es un pecador clim\u00e1tico condenado desde la semana pasada. Lo que lo hizo posible fue una simple frase conocida como art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se considera ampliamente interpretable y ya ha dado lugar a casos sorprendentes. <\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n\n <\/div>
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Vista del banco de jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aqu\u00ed se tratan cada vez m\u00e1s demandas medioambientales.<\/h2>\n Piedra clave<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/figcaption><\/figure>\n\u201cToda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia\u201d. Esta frase provoc\u00f3 el martes protestas en la pol\u00edtica suiza.<\/p>\n
Est\u00e1 incluido en el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Y esta es la base por la que el Tribunal de Derechos Humanos ha condenado ahora a Suiza en el caso de las personas mayores del cambio clim\u00e1tico: hace muy poco para combatir el cambio clim\u00e1tico y, por lo tanto, viola la protecci\u00f3n de la vida privada de las mujeres mayores que sufren espec\u00edficamente de eso. Precisamente la Suiza directamente democr\u00e1tica, que por lo dem\u00e1s siempre piensa que lo hace todo bien.<\/p>\n
\u00bfDe la vida privada al cambio clim\u00e1tico? Este salto puede parecer audaz, pero los expertos dicen que no es una sorpresa. El asunto del organista, el derecho a mendigar o el ruido de las discotecas: sobre todos ellos el tribunal ya se ha pronunciado con referencia al mismo art\u00edculo. Muestra lo que la Corte describe como jurisprudencia \u201cdin\u00e1mica\u201d y \u201cmoderna\u201d.<\/p>\n
Los jueces de Estrasburgo ven el TEDH como un \u201cinstrumento vivo\u201d que debe seguir la evoluci\u00f3n social. Como escribi\u00f3 una vez un ex juez alem\u00e1n, no toman a los creadores \u201cpor su palabra\u201d, sino m\u00e1s bien \u201cpor la palabra no dicha\u201d, es decir, \u201cno por lo que se dijo y escribi\u00f3 en los contratos, sino por lo que habr\u00eda podr\u00eda y tal vez deber\u00eda haberse dicho\u201d.<\/p>\n
El tribunal marc\u00f3 el rumbo en esta direcci\u00f3n hace cincuenta a\u00f1os. Despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, los Estados firmantes del CEDH todav\u00eda asum\u00edan que los derechos humanos protegen principalmente a los individuos de la intervenci\u00f3n estatal. A partir de 1968, la Corte complement\u00f3 gradualmente esta visi\u00f3n: ahora dictamin\u00f3 cada vez m\u00e1s que los estados deben hacer algo activamente para proteger los derechos del CEDH para sus ciudadanos. Estas \u201cobligaciones positivas\u201d han causado controversia desde entonces, especialmente en el caso del art\u00edculo 8.<\/p>\n
Casi todo es privado.<\/span><\/h2>\nLo que hay que discutir es qu\u00e9 entiende el tribunal por vida privada. Los propios jueces escriben que el t\u00e9rmino es demasiado amplio para definirlo de manera concluyente. Para ellos, esto incluye: la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de una persona, su privacidad y su identidad. Y de ah\u00ed derivan una gama amplia y cambiante de derechos u obligaciones de propiedad. Por ejemplo, el tribunal conden\u00f3 a los estados por no hacer lo suficiente para combatir a los perros callejeros, imposibilitando los partos en casa o negando a los presos el acceso a la televisi\u00f3n.<\/p>\n
Se ha desarrollado la actitud hacia la identidad de g\u00e9nero, un aspecto central de la vida privada. En este caso, tras sentencias en contrario, el tribunal decidi\u00f3 por primera vez en 2002 que Gran Breta\u00f1a debe reconocer legalmente como mujer a un demandante que se ha sometido a una operaci\u00f3n de cambio de sexo.<\/p>\n
El tribunal hab\u00eda considerado anteriormente que la vida privada no s\u00f3lo se aplica a asuntos estrictamente \u201cprivados\u201d, sino tambi\u00e9n a la vida social y laboral. La Iglesia cat\u00f3lica no permiti\u00f3 que un organista fuera despedido por tener una relaci\u00f3n extramatrimonial. Y una prohibici\u00f3n general de la mendicidad impide que un mendigo de Ginebra entre en contacto con otras personas y pida ayuda.<\/p>\n
Los juicios ambientales existen desde hace mucho tiempo<\/span><\/h2>\nLa protecci\u00f3n de la vida privada tambi\u00e9n fue la forma en que el Tribunal deriv\u00f3 y ampli\u00f3 la protecci\u00f3n ambiental del CEDH. En 1990, el Tribunal bloque\u00f3 una demanda ambiental. Dos residentes del aeropuerto de Heathrow en Londres sufrieron problemas de salud debido al ruido de los aviones. Pero el Tribunal dio m\u00e1s importancia a la importancia econ\u00f3mica del aeropuerto que a los intereses privados de los denunciantes.<\/p>\n
Las cosas fueron diferentes cuatro a\u00f1os despu\u00e9s. La espa\u00f1ola Gregoria L\u00f3pez Ostra denunci\u00f3 porque junto a su casa en la localidad de Lorca se construy\u00f3 un vertedero de residuos de curtidur\u00eda. El hedor y los gases t\u00f3xicos enfermaron a los hijos de L\u00f3pez Ostra y la familia tuvo que mudarse. En este caso, el Tribunal valor\u00f3 la vida privada de la familia por encima de la importancia del vertedero. Por primera vez deriv\u00f3 un derecho de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica del art\u00edculo 8.<\/p>\n
Desde entonces, el Tribunal ha fallado repetidamente a favor de los afectados. La mayor\u00eda de ellos eran residentes de f\u00e1bricas qu\u00edmicas, vertederos, obras de construcci\u00f3n o clubes nocturnos. Sin embargo, los denunciantes tuvieron que demostrar que ellos mismos sufrieron las consecuencias. Este ya no es el caso de las personas mayores clim\u00e1ticas. Por primera vez, el tribunal acept\u00f3 que las asociaciones puedan demandar en nombre de los afectados. Es probable que esto d\u00e9 lugar a a\u00fan m\u00e1s demandas medioambientales en el futuro.<\/p>\n