El mi\u00e9rcoles, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. comenz\u00f3 a buscar comentarios del p\u00fablico sobre cuestiones relacionadas con los sistemas de inteligencia artificial generativa y los derechos de autor. El per\u00edodo de comentarios p\u00fablicos, que comienza el 30 de agosto, tiene como objetivo explorar la compleja intersecci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de inteligencia artificial con las leyes de derechos de autor y finaliza el 15 de noviembre. Los comentarios podr\u00edan informar c\u00f3mo la agencia decide otorgar derechos de autor en el futuro.<\/p>\n
Resumido en un documento de 24 p\u00e1ginas publicado como archivo PDF por el Registro Federal, el \u00abAviso de investigaci\u00f3n y solicitud de comentarios\u00bb plantea preguntas con consecuencias de gran alcance para la propiedad intelectual en Estados Unidos.<\/p>\n
Espec\u00edficamente, la Oficina de Derechos de Autor est\u00e1 interesada en cuatro \u00e1reas principales: el uso de materiales protegidos por derechos de autor para entrenar modelos de IA y si esto constituye una infracci\u00f3n; la medida en que el contenido generado por IA deber\u00eda o podr\u00eda tener derechos de autor, particularmente cuando un ser humano ha ejercido cierto grado de control sobre las operaciones del modelo de IA; c\u00f3mo se debe aplicar la responsabilidad si el contenido generado por IA infringe los derechos de autor existentes; y el impacto de la IA que imita voces o estilos de artistas humanos, que, si bien no son estrictamente cuestiones de derechos de autor, pueden involucrar leyes estatales relacionadas con derechos de publicidad y competencia desleal.<\/p>\n
Se buscan comentarios para abordar estas preocupaciones porque, en un per\u00edodo relativamente corto, hemos visto la llegada de herramientas de inteligencia artificial generativa con capacidades sorprendentes que pueden representar im\u00e1genes y videos, imitar voces, responder preguntas y componer texto a pedido. Los modelos de IA han generado exageraciones y reacciones negativas, fuertes inversiones corporativas y demandas. Esos casos han puesto a la Oficina de Derechos de Autor en alerta m\u00e1xima a medida que aumenta la frecuencia de incidentes de derechos de autor relacionados con la IA:<\/p>\n
\nEn los \u00faltimos a\u00f1os, la Oficina ha comenzado a recibir solicitudes para registrar obras que contienen material generado por IA, algunas de las cuales nombran a los sistemas de IA como autor o coautor. Al mismo tiempo, los propietarios de derechos de autor han presentado demandas por infracci\u00f3n contra empresas de IA basadas en el proceso de capacitaci\u00f3n y los resultados derivados de los sistemas de IA generativa.<\/p>\n
A medida que aumentan las preocupaciones e incertidumbres, muchas partes interesadas con diversos puntos de vista se han puesto en contacto con el Congreso y la Oficina de Derechos de Autor. La Oficina anunci\u00f3 p\u00fablicamente una amplia iniciativa a principios de este a\u00f1o para explorar estas cuestiones. Este Aviso es parte de esa iniciativa y se basa en la investigaci\u00f3n, la experiencia y el trabajo previo de la Oficina, as\u00ed como en la informaci\u00f3n que las partes interesadas han proporcionado a la Oficina.<\/p>\n<\/blockquote>\n
Entre los incidentes se\u00f1alados en el documento de la Oficina de Derechos de Autor se enumeran historias sobre las que hemos informado en el pasado, incluido el primer registro de obras de arte de difusi\u00f3n latente a Kris Kashtanova, que fue concedido en septiembre y revocado condicionalmente en febrero; un intento de registrar una obra de arte creada por IA \u00fanicamente en una m\u00e1quina por parte de Stephen Thaler (quien ha intentado cosas similares con patentes), que un juez rechaz\u00f3 este mes; y una demanda por derechos de autor contra OpenAI en nombre de Sarah Silverman con respecto al uso que hace la empresa de sus obras protegidas por derechos de autor en los datos de entrenamiento de ChatGPT. Adem\u00e1s, los artistas demandaron a Stability AI, Midjourney y DeviantArt como una demanda colectiva en enero por supuestas violaciones de derechos de autor.<\/p>\n\n Anuncio <\/span> <\/p>\n<\/aside>\nEn respuesta a preocupaciones similares sobre derechos de autor, varias organizaciones de noticias (incluida la empresa matriz de Ars Technica, Conde Nast) recientemente tomaron medidas para bloquear el rastreador web de OpenAI, con la esperanza de evitar que OpenAI extraiga datos utilizados para entrenar futuros modelos de IA. La mayor\u00eda de los grandes modelos de lenguaje, como los que impulsan ChatGPT, aprendieron sobre el mundo absorbiendo miles de millones de documentos encontrados abiertamente en l\u00ednea, generalmente sin consultar a los titulares de derechos de autor.<\/p>\n
El brazo flexible de la ley<\/h2>\n Zarya of the Dawn<\/em>, un c\u00f3mic creado mediante s\u00edntesis de im\u00e1genes con IA de Midjourney en 2022 y sujeto a una disputa de derechos de autor.\u00bb src=\u00bbhttps:\/\/cdn.arstechnica.net\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/zarya_hero_2-640×360.jpg\u00bb width=\u00bb640″ height=\u00bb360″ srcset=\u00bbhttps:\/\/cdn.arstechnica.net\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/zarya_hero_2.jpg 2x\u00bb\/>\nAgrandar
\/<\/span> la portada de Zarya del amanecer<\/em>un c\u00f3mic creado utilizando la s\u00edntesis de im\u00e1genes de Midjourney AI en 2022 y sujeto a una disputa de derechos de autor.<\/div>\nKris Kashtanova<\/p>\n<\/figcaption><\/figure>\n
Si bien la ley de derechos de autor de Estados Unidos es fija, su interpretaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda emergente tiene matices y puede cambiar dependiendo de c\u00f3mo se sienten los reguladores (y los jueces) sobre el tema, lo que depende parcialmente del sentimiento del p\u00fablico.<\/p>\n
Tal como est\u00e1 la interpretaci\u00f3n, las obras de arte de IA pueden tener derechos de autor en los EE. UU. como parte de una obra m\u00e1s amplia de autor humano, pero no individualmente. Y hemos visto que los derechos de autor no se extienden a obras creativas sin autor\u00eda humana. Sin embargo, todav\u00eda quedan preguntas sin resolver sobre qu\u00e9 grado de participaci\u00f3n humana activar\u00eda el umbral para el registro de derechos de autor, similares a las preguntas que surgieron tras la invenci\u00f3n de la c\u00e1mara en el siglo XIX.<\/p>\n
En 1884, el acusado en Burrow-Giles Lithographic Co. contra Sarony<\/em> Afirm\u00f3 que las fotograf\u00edas no pod\u00edan estar sujetas a derechos de autor porque una fotograf\u00eda es \u00abuna reproducci\u00f3n en papel de las caracter\u00edsticas exactas de alg\u00fan objeto natural o de alguna persona\u00bb. Sostuvieron que una fotograf\u00eda es obra de una m\u00e1quina y no una expresi\u00f3n creativa. Pero el tribunal dictamin\u00f3 que las fotograf\u00edas pueden tener derechos de autor porque son \u00abrepresentantes de concepciones intelectuales originales de [an] autor.\u00bb<\/p>\nLa pregunta hoy es: \u00bfQu\u00e9 acci\u00f3n al utilizar una herramienta de aprendizaje autom\u00e1tico se considera la \u00abconcepci\u00f3n intelectual original de un autor?\u00bb \u00bfEs la selecci\u00f3n de la herramienta de IA en particular? \u00bfLa entrada de un mensaje? \u00bfLa curaci\u00f3n o edici\u00f3n del resultado generado por m\u00e1quina? Si bien las pautas actuales de derechos de autor de EE. UU. parecen eludir estas preguntas, la Oficina de Derechos de Autor est\u00e1 abierta a escuchar las opiniones del p\u00fablico.<\/p>\n\n Anuncio <\/span> <\/p>\n<\/aside>\nAdem\u00e1s, a la Oficina de Derechos de Autor le gustar\u00eda escuchar opiniones sobre la cuesti\u00f3n pendiente sobre la inclusi\u00f3n de material protegido por derechos de autor en conjuntos de datos de capacitaci\u00f3n, en particular escribiendo: \u00abla Oficina es consciente de que hay desacuerdo sobre si se debe utilizar o cu\u00e1ndo se deben usar obras protegidas por derechos de autor para desarrollar conjuntos de datos para entrenar modelos de IA (tanto en sistemas generativos como no generativos) es una infracci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n
Pero eso no es todo. El documento de solicitud original de 24 p\u00e1ginas es una mirada fascinante a las mentes de los actuales reguladores de derechos de autor de EE. UU. e incluye 34 preguntas de varias partes de inter\u00e9s para la Oficina de Derechos de Autor que requerir\u00edan otro documento de 24 p\u00e1ginas para aclararlas en detalle.<\/p>\n
La fecha l\u00edmite para comentarios escritos es el 18 de octubre y se pueden enviar en l\u00ednea a trav\u00e9s del formulario de Regulaciones.gov. Los comentarios de respuesta deben enviarse a la Oficina de derechos de autor antes del 15 de noviembre.<\/p>\n<\/p><\/div>\n
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