El “caming”, o sexo virtual, no entra dentro de la prostitución, según el Tribunal de Casación


Estar chica de cámara Donde camboyal filmarse y exponerse en Internet en prácticas sexuales a cambio de una remuneración, no entra, según la Corte de Casación, en la prostitución, que presupone legalmente «contacto físico». El máximo tribunal judicial rechazó, en sentencia publicada el miércoles 18 de mayo, un recurso de apelación de la Confederación Nacional de Asociaciones Católicas de Familias (CNAFC).

Esta asociación, cuyo objetivo es «promover la familia»impugnó una desestimación, parcialmente confirmada por el Tribunal de Apelación en febrero de 2021, tras una investigación judicial abierta en 2010 sobre “hechos observados en cuatro sitios franceses de carácter pornográfico”.

“Esta denuncia se refería, en particular, a la conducta consistente, por parte de mujeres jóvenes, en realizar, frente a una cámara, actos de carácter sexual, retransmitidos en directo por un medio de comunicación audiovisual a clientes que los solicitaban y remuneraban mediante un medio de pago a distancia »es decir, la práctica de chica de cámaraespecifica el Tribunal de Casación.

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falta de contacto fisico

Para la CNFAC, los administradores de estos sitios web podían ser procesados ​​por «proxenetismo agravado», porque la «modelos» del sitio se dedicaría a lo que se califica como prostitución. Pero el Tribunal de Casación contradijo este razonamiento y confirmó el del Tribunal de Apelación, que parte de la incriminación por el código penal del proxenetismo, “que consiste para cualquiera, en cualquier forma, en ayudar o asistir a la prostitución ajena, proteger esta actividad, convencer a una persona para que se dedique a ella, lucrar con ella o facilitar su ejercicio”.

Para “para determinar si una conducta puede ser perseguida como proxenetismo, es necesario, previamente, definir qué se entiende por prostitución”que no tiene definición en la ley, pero que desde una sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte de Casación en 1996, se define como una práctica que “Consiste en prestarse, a cambio de una remuneración, al contacto físico de cualquier tipo, con el fin de satisfacer las necesidades sexuales de los demás”.

En ausencia de contacto físico, decir que la práctica de cámping caería bajo la prostitución «supone una extensión de la definición» de esta práctica, que el legislador no ha » escuchó « hacer, «incluso con motivo de las recientes leyes que penalizan determinadas conductas de carácter sexual»desestima el Tribunal de Casación.

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El mundo con AFP



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