Retraso de avión: el derecho a compensación de la Unión Europea puede aplicarse a todos los países


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado. Pasajeros que hayan reservado un vuelo desde un aeropuerto de la Unión Europea (UE) a través de una empresa europea puede reclamar una indemnización en caso de retraso, incluso si éste se produjo en un vuelo fuera del territorio europeo por parte de una empresa extranjera, dictaminó el Tribunal el jueves 7 de abril.

El caso se refería a tres pasajeros que realizaron una reserva con la compañía alemana Lufthansa para un vuelo con salida desde Bruselas, operado por la American United Airlines, y con destino a San José (Estados Unidos), con escala en tierra americana en Newark.

Habiendo sufrido un retraso de más de tres horas en su llegada a la segunda parte del vuelo, los tres pasajeros habían reclamado ante los tribunales belgas la suma de 600 euros cada uno, tal y como prevé la normativa europea.

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El lugar determinante de partida

United Airlines había impugnado la compensación alegando que estas reglas no eran aplicables, habiéndose producido el problema técnico del dispositivo que originó el retraso entre dos aeropuertos americanos. La justicia europea ha considerado, por el contrario, que el reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros “evaluado con respecto al lugar de partida”en este caso un aeropuerto ubicado en la UE, y «el destino final»según el comunicado del Tribunal de Justicia de la UE.

El TJUE también especifica que un vuelo de conexión “entra dentro del alcance de la regulación” europeo, porque los pasajeros tienen «comenzaron su viaje desde un aeropuerto situado en un Estado miembro».

El Tribunal señala además que una compañía aérea de un tercer país, cuando haya realizado el vuelo incluso sin haber celebrado un contrato de transporte con los pasajeros, «puede ser responsable de una compensación». El transportista que «toma la decisión de realizar un vuelo determinado, al fijar el itinerario, constituye el transportista aéreo efectivo» y es «se considera que actúa en nombre del transportista contratante»en este caso Lufthansa, concluye el Tribunal.

Le Monde y AFP



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