En Ecuador, la Corte Suprema despenaliza la eutanasia


Ecuador se suma a la corta lista de países donde ya es posible la eutanasia. En un fallo hecho público el 7 de febrero, la Corte Suprema del Ecuador despenalizó la práctica. Por nueve votos contra dos, los magistrados del alto tribunal decidieron que un médico que acorta el sufrimiento de un paciente que padece una enfermedad incurable no puede ser procesado por homicidio. Instaron al legislador a regular la eutanasia. Por parte de la Iglesia católica, la conferencia episcopal reaccionó el jueves 15 de febrero calificando la decisión como «diabólico».

La solicitante, Paola Roldán, dijo que “muy conmovido y aliviado” al enterarse de que había ganado su larga batalla legal. “Hoy el Ecuador es un país un poco más acogedor, un poco más libre, un poco más digno” añadió, durante la breve conferencia de prensa virtual que brindó, rodeada de su familia y sus abogados.

Esta mujer de 42 años, que acaba de obtener el derecho a poner fin a su vida, vive desde hace meses en cama y conectada a un respirador. Se expresa con dificultad. La esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que le diagnosticaron poco después del nacimiento de su hijo en 2020, la paraliza y la tortura. “La ELA es despiadada, cada día soy testigo de mi vertiginoso declive”, escribió Paola en enero en la red social X. Ninguno de los tratamientos logró aliviar su dolor. La ELA, o enfermedad de Charcot, es una rara enfermedad neurodegenerativa incurable que afecta a las neuronas motoras y limita progresivamente toda actividad muscular.

“Autorización acelerada”

Tuve una vida plena, merezco morir dignamente», No deja de repetir Paola Roldán desde que en agosto de 2023 decidió emprender acciones legales. Muy activa en las redes sociales, convirtió su tragedia personal en una causa social. El Tribunal Supremo le concedió una “autorización acelerada”, ella ahora puede morir “cuando lo considere oportuno”, dijo uno de sus abogados, Ramiro Ávila.

La Corte Suprema del Ecuador declaró “inconstitucionalidad condicionada” del artículo 144 del Código Penal que prevé penas de prisión de tres a diez años “para cualquier persona que mate a otra”. Estas sanciones en adelante no serán aplicables. “al médico que realiza un proceso activo de eutanasia de forma que se preserven los derechos del paciente a una vida digna y al libre desarrollo de su personalidad”. Los magistrados consideraron que “la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando tiene por objeto proteger otros derechos”.

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