Inmigración: el Consejo Constitucional rechaza sustancialmente la solicitud de los republicanos de un referéndum de iniciativa compartida


El primer referéndum de iniciativa compartida (RIP) aún está a la espera. El jueves 11 de abril, el Consejo Constitucional rechazó la solicitud del partido Les Républicains (LR) “para volver a dar voz a los franceses” en materia de inmigración, según los deseos de su presidente, Eric Ciotti. En su solicitud, la derecha había retomado medidas de la ley de «inmigración» censurada en enero.

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En aquel momento, los nueve jueces de la calle de Montpensier consideraron que no tenían nada que ver en un texto endurecido por LR y su aliado centrista en el Senado. “El Consejo Constitucional considera contrario a la Constitución el artículo 1ejem del proyecto de ley destinado a reformar el acceso a las prestaciones sociales de los extranjeros”, ¿Podríamos leer en la decisión comunicada a Mundo.

Para cumplir con el artículo 11 al que corresponden estos referendos, LR se limitó a los ámbitos económico y social en los artículos presentados. Entre ellos estaba el establecimiento de una “condición de duración de la residencia” de cinco años para el pago de determinadas prestaciones sociales a los extranjeros en situación legal, así como la transformación de la ayuda médica estatal, considerada demasiado generosa para los extranjeros y cara, en ayuda médica de urgencia.

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En su decisión, el Consejo Constitucional considera que las disposiciones que figuran en esta iniciativa constituyen efectivamente una reforma relativa a la política social de la nación en el sentido del primer párrafo del artículo 11 de la Constitución. Cumplida esta condición, el organismo juzgó el fondo de dichas disposiciones y detectó la inconstitucionalidad del artículo primero del texto.

“Impacto desproporcionado”

Esto supeditaba el disfrute de distintas prestaciones sociales a una condición de residencia legal de cinco años en territorio francés. “El Consejo considera que esta norma es contraria al preámbulo de la Constitución de 1946 y que es desproporcionada”confirma una fuente interna.

Con este dictamen, los jueces constitucionales rechazan lo que perciben como una medida que busca establecer una preferencia nacional y recuerdan que los extranjeros legalmente presentes en el territorio disfrutan de derechos y libertades como los franceses. El Consejo sancionó la desproporción de la medida en cuanto a las condiciones de duración para permitir a estos extranjeros beneficiarse de viviendas o prestaciones familiares en particular.

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El Consejo Constitucional considera que, al subordinar el disfrute de las prestaciones sociales, algunas de las cuales pueden tener además carácter contributivo, a los extranjeros residentes legalmente que no sean nacionales de la Unión Europea a una condición de residencia en Francia de una duración de al menos cinco años o afiliación a una actividad profesional de al menos treinta meses de duración, lo dispuesto en el artículo 1ejem socavan desproporcionadamente estos requisitos. Son por tanto contrarios a la Constitución. », detalla el Consejo en la decisión regresó.

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