Los tribunales penales departamentales en el centro de dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad


Quienes se oponen a la creación de tribunales penales departamentales (CCD) no se rinden y eligen el terreno legal para contraatacar. El Tribunal de Casación examinará, el miércoles 20 de septiembre, dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad (QPC) que plantean argumentos similares en relación con los CCD. Uno fue criado por Mson Antoine Ory y Maïa Kantor y serán discutidos por Mmi David Gaschignard. El otro lo trajo el Sr.mi Jean-François Barre y contará con el apoyo de Mmi Helena Farge. El máximo tribunal del poder judicial desempeña aquí el papel de filtro al decidir si la cuestión formulada es admisible o no antes de transmitirla, eventualmente, al Consejo Constitucional.

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Los CCD, aún poco conocidos por el gran público, son jurisdicciones de un nuevo tipo. Fueron generalizados en 1ejem enero, después de una fase experimental de tres años en quince departamentos. Se diferencian de los tribunales de lo penal por la ausencia de un jurado popular: están compuestos por cinco magistrados profesionales, cuando los tribunales de lo penal tienen tres, más los seis jurados elegidos por sorteo. Los CCD son competentes para juzgar delitos punibles con quince o veinte años de prisión, principalmente violaciones.

Para sus detractores, esta novedad, que pretende en particular aliviar la congestión y tomar decisiones más rápidamente, contraviene numerosos principios del Derecho. Estas son las últimas que señaló Benjamin Fiorini, profesor de derecho privado y ciencias penales en la Universidad de París-VIII y uno de los opositores más activos de los CCD, en un artículo académico a principios de verano. Por su parte, los abogados trabajaron en la misma dirección, complementando el trabajo del señor Fiorini. Sobre esta base argumentativa se construyeron los QPC presentados ante el Tribunal de Casación el miércoles.

Desempates

Así, Mmi Ory considera que los CCD ignoran la obligación de la oralidad en materia penal. Para el abogado, esta garantía fundamental de los derechos de la defensa es «pisoteado» por las nuevas disposiciones. “Es una garantía imprescindible para el imputado, quien está en plena capacidad de defenderse de lo que se menciona oralmente y contradictoriamente en la audiencia. En las audiencias, los jurados no tienen acceso al expediente y la decisión se toma en la audienciaexplica el abogado. Ante el tribunal penal, este no es el caso. Los jueces profesionales tienen acceso al expediente, en ocasiones encontramos elementos que no fueron mencionados en la audiencia. Esto es lo que probablemente suceda antes de la CCD. » Y para apoyar su razonamiento citando el artículo 380-19 del código de procedimiento penal, que dispone que “el juzgado penal departamental delibera estando en posesión de todo el expediente del procedimiento”.

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