«La validez de un acuerdo en un contrato de alquiler de espacio habitable, según el cual el arrendatario debe garantizar una temperatura mínima por sus propios medios, se suspende durante el período de vigencia del reglamento. Una obligación del arrendatario que no se basa en un acuerdo contractual suspendido en virtud de la oración 1 no se ve afectado por este reglamento Esto incluye, en particular, la obligación del arrendatario de evitar daños a la propiedad alquilada a través de un comportamiento adecuado de calefacción y ventilación.«
Traducido, esto significa que las cláusulas en los contratos de alquiler, según las cuales debe, por ejemplo, mantener una temperatura ambiente de 18 a 22 grados centígrados en invierno, ya no se aplican.
Según la asociación de inquilinos, tales cláusulas son ineficaces de todos modos, incluso sin la regulación actualmente aplicable. De cualquier manera, su arrendador no puede obligarlo a mantener una cierta temperatura mínima en el apartamento o calentarlo todos los días.