El TEDH condena a Francia por el arresto domiciliario de un activista medioambiental durante la COP21


Francia fue condenada, el jueves 16 de mayo, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el arresto domiciliario de un activista medioambiental durante la COP21 en París, en 2015, sobre la base del estado de emergencia declarado tras los atentados del 13 de noviembre. .

En una sentencia, el TEDH condenó a París a pagar 11.500 euros a Joël Domenjoud en concepto de indemnización, pero rechazó un recurso similar presentado por su hermano Cédric, también activista medioambiental.

Los dos hermanos, nacidos en 1982 y 1985 respectivamente, fueron objeto, del 26 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, de una convocatoria en su respectivo municipio de la región parisina, en el momento en que se desarrollaba la COP21 (del 30 de noviembre al 30 de diciembre de 2015). 12), que conduciría al acuerdo climático de París. Los activistas debían presentarse en la comisaría tres veces al día y permanecer en casa entre las 20.00 y las 6.00 horas, recuerda el TEDH.

Una medida contra el “movimiento de protesta radical”

El entonces ministro del Interior, Bernard Cazeneuve, se basó en el estado de emergencia proclamado el 14 de noviembre por el presidente François Hollande tras los atentados yihadistas en París y Saint-Denis (130 muertos). El ministerio dijo que temía acciones violentas durante la cumbre y acusó a los dos hermanos de ser “principales líderes del movimiento de protesta radical” en la región de París.

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Sus recursos ante los tribunales franceses fueron rechazados, lo que les llevó a remitir el asunto al TEDH. En el caso de Joël Domenjoud, los jueces europeos consideraron que las medidas tomadas por París habían violado el artículo 2 del protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de circulación). El TEDH considera que las creencias políticas no justifican el arresto domiciliario.

Nada “no indica que el solicitante personalmente considerara participar en acciones violentas”observa el TEDH. “La Corte considera que la radicalidad de sus convicciones políticas no basta, en este caso, para materializarse” un riesgo de desbordamiento. Por otro lado, en lo que respecta a su hermano Cédric, los jueces señalan que él “ya había sido condenado por hechos de daño” y que el “Planeaba ser contratado por un proveedor de servicios para ingresar al sitio de la conferencia climática”.

La medida fue ordenada “en un momento en el que la protección de la población constituía sin duda una necesidad urgente y en el que las grandes concentraciones estaban especialmente expuestas a la amenaza terrorista”. “En estas circunstancias tan especiales”el TEDH considera que la medida “presentó un vínculo suficiente con el marco del estado de emergencia”. Pero “la existencia de un vínculo familiar con una persona susceptible de cometer un delito no es suficiente para justificar una medida preventiva”subrayaron los jueces en defensa de Joël Domenjoud.

El mundo con AFP

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