Juegos Olímpicos París 2024: el Consejo Constitucional valida el proyecto de ley sobre los Juegos Olímpicos


El gobierno puede respirar. El Consejo Constitucional validó, el miércoles 17 de mayo, la parte principal del proyecto de ley relativo a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (JOP) y que contiene varias otras disposiciones, proyecto aprobado por el Parlamento el 12 de abril.

El texto, presentado como un elemento » básico « para asegurar la » éxito « de los Juegos, podrá ser promulgada. Incluye en gran medida medidas relacionadas con la seguridad, como experimentar con videovigilancia algorítmica. Su alcance y duración se extienden más allá de los Juegos Olímpicos (26 de julio al 11 de agosto de 2024) y Juegos Paralímpicos (28 de agosto al 8 de septiembre de 2024).

«Noticias excelentes»reaccionó la ministra de Deportes y JOP, Amélie Oudéa-Castéra, quien asegura que “el texto trae muchas mejoras operativas para la preparación de los Juegos”.

El Consejo Constitucional había sido incautado por los diputados de La France insoumise (LFI) y los diputados ecologistas, quienes consideraron que este proyecto de ley, a través de varios de sus artículos, en particular los relativos a las disposiciones de seguridad, “desconoce el principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, el principio de necesidad e individualización de las penas, así como el derecho al respeto a la vida privada”.

Los asesores de la Rue de Montpensier no respondieron a las solicitudes de censura relativas a la experimentación de la videovigilancia algorítmica. Tampoco suscribieron las relativas a las investigaciones administrativas, la creación de delitos que sancionen ciertas entradas ilícitas en los recintos deportivos y en los terrenos, o incluso el reforzamiento del arsenal antidopaje, con pruebas genéticas.

El Consejo, por su parte, eliminó el artículo que pretendía garantizar que la Agencia Antidopaje de Francia pudiera recibir información de la unidad nacional de inteligencia financiera (Tracfin), por considerar que se trataba de una cláusula legislativa.

Críticos de objetivos de CCTV algorítmicos

Se esperaba especialmente la decisión del Consejo Constitucional sobre la videovigilancia algorítmica, un tema que había suscitado más debate -y críticas- durante el examen del proyecto de ley. El gobierno, a través del Ministro del Interior, Gérald Darmanin, insistió en “las veintiocho garantías” enmarcando la implementación de esta técnica, incluyendo que la Comisión Nacional de Computación y Libertades apoyará la elaboración de los algoritmos y será responsable de la evaluación.

El Sr. Darmanin también se esforzó por presentar el llamado video «inteligente» como “una herramienta de apoyo a la decisión” : “No se trata de reconocer a personas que tendrían tal o cual perfil sino de situaciones predeterminadas”, potencialmente en riesgo, como movimientos de multitudes, abandono de equipaje, etc.

Estos argumentos no convencieron a la oposición. En su llamamiento, los electos LFI y ambientalistas habían recogido buena parte de sus críticas, considerando que «este dispositivo infringe gravemente las libertades fundamentales de ir y venir [et] demostrar»y denunciando un experimento que se extenderá más allá de los Juegos (hasta el 31 de marzo de 2025), con, según ellos, riesgo de sostenibilidad.

También señalaron los riesgos asociados a la definición que se le dará -a través de un decreto- a un «comportamiento anormal» que se supone que estos algoritmos detectarán, diciendo que temen “una práctica potencialmente discriminatoria y racista”.

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Reservas de interpretación

Si bien el Consejo Constitucional no acogió estas impugnaciones, acompañó su declaración de conformidad con “reservas interpretativas”. Por lo tanto, subraya que un prefecto que haya autorizado la videovigilancia algorítmica deberá «terminar inmediatamente» desde «las condiciones que justifican» esta autorización no sería «más reunidos». El texto del proyecto de ley aprobado por el Parlamento dice que el prefecto «podrá suspender la autorización o rescindirla en cualquier momento si considera que ya no se cumplen las condiciones que justificaron su expedición». El Consejo Constitucional añade: “Salvo que las circunstancias lo impidan o que esta información entre en conflicto con los objetivos perseguidos, se informa previamente al público, por cualquier medio adecuado, de la utilización de tratamientos algorítmicos sobre las imágenes recogidas. »

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Los sabios han emitido de manera similar “reservas interpretativas” sobre el uso de análisis genéticos en el contexto de los controles de dopaje. Insisten en la necesidad de informar «expresamente» deportistas antes de la toma de muestras y también para informarles “la posibilidad de un descubrimiento incidental de características genéticas que puedan ser responsables de una enfermedad que justifique medidas preventivas o de tratamiento, así como la posibilidad de oponerse a que tal descubrimiento le sea revelado”.

“Corresponderá a las autoridades administrativas competentes asegurar, bajo el control del juez, que las condiciones en las que esta información sea entregada al atleta sean tales que garanticen que, al decidir participar en la competencia, él también consiente en que las muestras tomadas puedan ser objeto de análisis genéticos”añaden los asesores en su decisión.

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