los dos candidatos presidenciales presentaron sus propuestas durante casi tres horas


Marine Le Pen y su proyecto de revisión de las instituciones: un incumplimiento de la Constitución, según los abogados

La candidata ultraderechista reiteró su deseo de someter a referéndum una reforma constitucional destinada a ratificar su política migratoria. Para ello, dice que quiere pasar por el artículo 11 de la Constitución para llevarlo a cabo, como el general de Gaulle en 1962, que había movilizado este artículo para establecer el sufragio universal directo en las elecciones presidenciales. Pero, según muchos juristas, el programa de Marine Le Pen no respeta la Constitución.

de hecho, mme Le Pen puede iniciar un procedimiento de revisión constitucional con el artículo 89, pero el texto debe ser aprobado por la mayoría del Parlamento. Consciente de la dificultad de obtener una mayoría parlamentaria, el candidato de RN pretende sortear el obstáculo acudiendo al artículo 11 de la Constitución. El texto prevé que podemos someternos a referéndum “cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, a las reformas relativas a la política económica, social o ambiental de la nación y a los servicios públicos que contribuyen a ella, o tendiente a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones”. Los textos que pueden someterse a referéndum, por lo tanto, se refieren a temas limitados.

Pero la tarea parece abrumadora.

Por un lado m.me A Le Pen le resultaría difícil incluir la política migratoria y de seguridad en el ámbito del artículo 11. Por otro lado, el establecimiento de la «prioridad nacional» tomaría la forma de una discriminación institucionalizada y atentaría directamente contra el principio de igualdad y la tradición republicana expresados ​​en la Constitución. Asimismo, el golpe de fuerza del general de Gaulle en 1962 había provocado la ira de una gran mayoría de juristas que juzgaban «abusivo» el uso de la sección 11.

Sobre todo, el Consejo de Estado se ha posicionado explicando que el artículo 11 “se ocupa solo de asuntos legislativos y, por lo tanto, no puede revisar implícitamente la Constitución”resumido con el Mundo Jean-Pierre Camby, profesor asociado de la Universidad de Versalles – Saint-Quentin-en-Yvelines. “El Consejo de Estado dijo que existe, por un lado, el artículo 89 para reformar la Constitución, y por otro, el artículo 11 para los proyectos de ley ordinarios”añadió Patrick Wachsmann, profesor emérito de derecho público de la Universidad de Estrasburgo, para quien “Las cosas están claras desde el punto de vista legal”. Así, la gran mayoría de los juristas coinciden en que la única vía posible para revisar la Constitución es a través del artículo 89, y no del artículo 11.

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