Participó en una manifestación no autorizada del Primero de Mayo durante la pandemia; ahora la Corte Suprema ha declarado culpable al manifestante de dos cargos.


Libertad de reunión o regulación de Covid-19: en la cuestión de lo que se aplicó el 1 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de Zúrich llega a una conclusión diferente a la del tribunal de distrito.

A pesar de la pandemia, los autonomistas de izquierda se manifestaron en Zúrich el 1 de mayo de 2021.

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Un hombre de 20 años participó en una manifestación no autorizada en la ciudad de Zúrich el 1 de mayo de 2021 y fue condenado por la oficina del juez de la ciudad de Zúrich con una orden de sanción por violar la ordenanza Covid 19 y por participar en una manifestación no autorizada .

El Tribunal de Distrito de Zúrich absolvió sorprendentemente al hombre en marzo de 2022. La Corte Suprema ahora ha corregido esto y castigó al hombre nuevamente con una multa.

El acusado está acusado de participar en un movimiento no autorizado el 1 de mayo de 2021. Este se había formado alrededor de las 2 p. m. en Helvetiaplatz por la tarde y luego se movió por el Distrito 4. Se dice que asistieron unas mil personas.

Las manifestaciones con más de cien personas estaban prohibidas en ese momento debido a la pandemia en el cantón de Zúrich. Es por eso que no hubo un desfile oficial del Primero de Mayo en ese momento, y también se canceló el festival en el Zeughaushof. El movimiento ilegal fue luego detenido por la policía en Rotwandstrasse.

El magistrado concluyó que el imputado debió saber que la manifestación no tenía autorización y que habían asistido más de un centenar de personas. Así participó en una manifestación no autorizada con más de cien personas y violó las medidas para combatir la epidemia de Covid 19.

Ninguna prohibición inconstitucional de las reuniones

El procedimiento de segunda instancia se llevó a cabo por escrito. Como ahora se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, los hechos quedaron incontrovertidos y han sido establecidos. El tribunal de distrito básicamente justificó su absolución diciendo que la normativa de Zúrich vigente en el momento del crimen, según la cual solo se permitían manifestaciones con un máximo de cien personas, era inconstitucional porque contradecía la libertad de reunión.

En ese momento no era necesario limitar las manifestaciones a un máximo de cien participantes. Esto se demuestra en particular por el hecho de que la regulación de Zurich no diferenció entre eventos políticos y otros, aunque los mítines políticos deberían ser privilegiados debido a su gran importancia en un estado constitucional libre y democrático.

Dado que en el momento del crimen también había un máximo de cien personas para otros eventos, se deberían haber permitido mítines políticos con más de cien personas, argumentó el tribunal de distrito.

El tribunal de distrito también consideró que, dado que la manifestación no habría sido aprobada de todos modos debido a una disposición inconstitucional, el acusado también debería ser absuelto del cargo de participar en una manifestación no autorizada.

Multa de 250 francos

Sin embargo, el Tribunal Superior ha llegado ahora a la conclusión de que la regulación en cuestión en la Ordenanza Zurich Covid 19 no violó la libertad de reunión. Dado que no se emitieron más requisitos, como la obligación de mantener la distancia o el registro de los datos de contacto, para las manifestaciones políticas y de la sociedad civil, continuaron recibiendo un trato preferencial en comparación con otros eventos.

En su sentencia, la Corte Suprema escribió que las disposiciones de la ordenanza en cuestión parecían necesarias y que también debía afirmarse su razonabilidad, ya que la salud pública era un interés legal muy alto. Por lo tanto, el acusado fue declarado culpable de ambos cargos. Fue multado con 250 francos. Además, se le han impuesto costas procesales y judiciales de unos 2.000 francos.

El tribunal superior tampoco está de acuerdo con el tribunal de distrito en otro punto y establece que se tendría que emitir un veredicto de culpabilidad con respecto a la participación en una manifestación no autorizada incluso si la disposición en la ordenanza Covid-19 fuera realmente inconstitucional. Los participantes en un rally no tienen derecho a anticipar la denegación de la homologación y, en base a ello, a no obtenerla desde el principio. Más bien, habría que interponer un recurso de apelación al respecto.

Sentencia SU220036 de 3 de febrero de 2023, aún no firme.



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