ANSES pide prohibir octocrileno en protectores solares


La Agencia Nacional de Seguridad y Salud Alimentaria, Ambiental y Ocupacional (ANSES) pide que se prohíba una sustancia peligrosa para el medio ambiente en los protectores solares. Según información de Franceinfo, confirmada por ANSES con el Mundola agencia envió al Ministerio para la Transición Ecológica, el 26 de mayo, una solicitud para restringir el uso de octocrileno, una molécula utilizada como filtro ultravioleta en muchos cosméticos: protectores solares y cremas antienvejecimiento.

En general, las recomendaciones de la ANSES a la Dirección General de Prevención de Riesgos son rápidamente implementadas, pero esta vez representantes del personal de la ANSES denunciaron, en la Junta Directiva, una situación de «bloqueando» sin precedentes. En esta etapa, las recomendaciones de la ANSES solo se refieren a los riesgos que presenta el octocrileno para el medio ambiente, y en particular para los ambientes acuáticos. Su toxicidad sobre zooplancton, microalgas o corales ha sido objeto de numerosos estudios. Debido a su carácter bioacumulativo, el octocrileno también se encuentra en la cadena alimentaria (mariscos, pescados, etc.) y ya ha sido prohibido en pequeños países insulares (Palau, Islas Vírgenes, etc.).

Contactado, el Ministerio de Transición Ecológica niega cualquier reticencia a actuar y asegura que Francia efectivamente llevará un expediente de restricción a nivel europeo, en el marco del reglamento Reach (registro, evaluación y autorización de productos químicos). Sin embargo, el procedimiento debe comenzar con el lanzamiento de una consulta a nivel nacional, a fin de identificar todos los usos de esta sustancia y resaltar aquellos usos que presenten poco o ningún riesgo.

No antes de 2025

La investigación del expediente, dirigida por la Agencia Europea de Sustancias Químicas, suele tardar varios años antes de dar lugar a medidas que prohíben determinados usos: los elementos recopilados son revisados ​​por varios paneles de expertos designados por los Estados miembros y las restricciones de uso finalmente se someten a votación. antes de ser adoptado a nivel comunitario.

Sin embargo, el reglamento Reach prevé una cláusula de salvaguardia. Sin esperar el resultado del caso, un Estado miembro puede tomar medidas inmediatas y provisionales para prohibir un producto autorizado a nivel comunitario, si es “fundada en la creencia de que la acción urgente es esencial para proteger la salud humana o el medio ambiente”. El Ministerio de Transición Ecológica no contempla esa opción y está en proceso de compilar un expediente de restricción clásico, que no se completará antes de 2025 como muy pronto.

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