El Consejo Constitucional sobre la reforma de las pensiones: una decisión que «fortalece» al Ejecutivo


Son dos decisiones que ofrecen un respiro al ejecutivo. El Consejo Constitucional ha validado en efecto, el viernes 14 de abril, la esencia de la reforma de las pensiones, incluido el aplazamiento de la edad legal de salida a los 64 años. Él censura seis «jinetes sociales», es decir, disposiciones que no tenían cabida en la ley estudiada. El Consejo había sido tomado por un lado por la Primera Ministra, Elisabeth Borne, pero también por diputados de izquierda y de la Agrupación Nacional (en remisiones separadas) así como por senadores de izquierda.

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Además, se rechazó el proyecto de ley destinado a mantener la mayoría de edad en 62 años, presentado al Consejo en el marco del procedimiento conocido como referéndum de iniciativa compartida (RIP). El jueves 13 de abril se presentó otro proyecto de ley en el marco del PIR. Los nueve consejeros constitucionales entregarán su decisión sobre este tema el 3 de mayo.

“No hay sorpresas. Esto es lo que esperaban los comentaristas, cree Cécile Guérin-Bargues, profesora de derecho público en Paris-II-Panthéon-Assas. Esta es una señal de que el Consejo Constitucional está juzgando la constitucionalidad de la ley y no su conveniencia política o respecto de lo que sucede fuera del Consejo. »

Varios eminentes constitucionalistas, como Dominique Rousseau, habían subrayado la alta probabilidad de censura de la ley, en particular sobre el mal uso del procedimiento ya que el gobierno había optado por aprobar la reforma de las pensiones mediante un proyecto de ley de modificación de la financiación de la Seguridad (PLFSSR) que permite utilización del mecanismo previsto en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Constitución. Esto resultó en una revisión forzada por parte del Parlamento dentro de un total de cincuenta días. También se señalaron otras medidas como la implementación del artículo 49.3 de la Constitución, privando a la Asamblea Nacional de la votación del texto examinado.

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“Pasando por alto la deliberación parlamentaria”

Los jueces constitucionales rechazaron estos argumentos. “El uso de tal vehículo legislativo [le PLFSSR] no está sujeta a urgencia, circunstancias excepcionales o un desequilibrio importante en las cuentas sociales. (…) La elección hecha originalmente por el gobierno de incluirlos en una ley de financiamiento modificatoria no ignora, en sí misma, ningún requisito constitucional., explica el Consejo. Asimismo, este último considera que la aplicación de los ajustados plazos del artículo 47.1 puede hacerse para un proyecto de ley modificatorio.

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