Francia condenada por el TEDH a pagar 55.000 euros a un ex niño internado víctima de violación y agresión sexual


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó, el jueves 3 de noviembre, a Francia por las violaciones y agresiones sexuales sufridas por un niño colocado en una familia de acogida por los servicios de bienestar infantil (ESA).

Los hechos se remontan a los años 70 y 80. France L., internada a la edad de 5 años en una familia de miembros de los Testigos de Jehová por la ASE de Tarn-et-Garonne, sufrió violación y agresión sexual durante un período de trece años, entre 1976 y 1988, cometido por el padre de familia adoptiva. Admitió algunos de los hechos denunciados.

En su decisión, el Tribunal considera que las autoridades francesas “no han aplicado las medidas preventivas para detectar los riesgos de malos tratos previstas en los textos”. Se condena a Francia al pago de 55.000 euros al demandante en concepto de indemnización por la «daño moral»una suma particularmente alta en vista de la jurisprudencia del TEDH.

Esta decisión fue bien recibida como «un gran alivio» por Francia L. “Es la culminación de la lucha de toda una vida”reaccionó ella, satisfecha de ver reconocido al «injusticia» de los que ella tiene «sido una victima»pero diciendo «todavía embrujado» no la «abuso y violación sufrida». “Aunque ninguna compensación pecuniaria puede ser proporcional al daño sufrido, esta decisión tiene un fuerte e importante valor moral”comentó su abogada, Fatou Babou.

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«Una deficiencia manifiesta en el seguimiento»

En su sentencia, el TEDH revela en particular que «solo se hicieron seis visitas» con la familia durante todo el período, y que no existe ningún documento que acredite el seguimiento con las escuelas a las que asiste el niño. “Había una deficiencia manifiesta en el seguimiento regular previsto por las disposiciones legales entonces vigentes”señala el tribunal.

Los jueces europeos también deploran que los funcionarios de la ESA no “implementó las medidas necesarias” para hacer cumplir la “cláusula de neutralidad religiosa” que la familia anfitriona debía observar. Esto involucraba al niño en sus actividades religiosas, a pesar de que la familia de origen del niño era de fe musulmana. Informada de esta situación, la ASE no tomó ninguna medida en ese momento.

Por último, condenan a los tribunales administrativos franceses que, al desestimar la acción de indemnización interpuesta por el niño que se ha convertido en adulto, han demostrado “de excesivo formalismo”. Los tribunales administrativos habían considerado, en particular, que el plazo de prescripción había pasado antes de que el demandante pudiera siquiera acceder a la «partes de su archivo de colocación».

El TEDH condena a Francia por violar los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 9 (libertad de religión) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos.

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El mundo con AFP



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