“La decisión del Consejo Constitucional es imprescindible pero, por ser infundada y mal motivada en derecho, no puede cerrar la disputa”


Iinútil indagar en el modo de designación de los miembros del Consejo Constitucional, en su pasado político, en la actualización de los intereses particulares y connivencias de unos y otros para quien quiera discutir la decisión del viernes 14 de abril. Basta, simplemente, leerlo para que salga la crítica:

«§ sesenta y cinco. Finalmente, el hecho de que ciertos ministros supuestamente emitieran, durante sus discursos en la Asamblea Nacional y en los medios de comunicación, estimaciones inicialmente erróneas sobre el monto de las pensiones de jubilación que se pagarán a ciertas categorías de asegurados, es irrelevante sobre el procedimiento para adoptar la ley a que se refiere una vez debatidas estas estimaciones. » Enorme !

“§ 69. Por otro lado, el hecho de que varios procedimientos previstos por la Constitución y por los reglamentos de las asambleas hayan sido utilizados acumulativamente para acelerar el examen de la referida ley, no es en sí mismo de tal naturaleza que haga inconstitucional el conjunto de las mismas. procedimiento legislativo que condujo a la adopción de esta ley. » Enorme !

“§ 70. En este caso, si bien el uso combinado de los procedimientos implementados fue inusual en atención a las condiciones de los debates, no tuvo el efecto de convertir el procedimiento legislativo en inconstitucional. En consecuencia, la referida ley fue adoptada conforme a un procedimiento conforme a la Constitución.. » Enorme !

“§ 11. Por otra parte, si bien las disposiciones relativas a la reforma de las pensiones, que no entran dentro de este ámbito obligatorio, podrían haberse incluido en una ley ordinaria, la elección hecha originalmente por el Gobierno de incluirlas en el marco de una reforma de la ley financiera no , en sí mismo, desconoce cualquier requisito constitucional. No corresponde al Consejo Constitucional sustituir su apreciación por la del legislador al respecto, sino únicamente asegurar que estas disposiciones se refieran a alguna de las categorías mencionadas en el artículo LO 111-3-12 del Código de la Seguridad Social. » Enorme !

Lea también: Pensiones: lo que el Consejo Constitucional mantuvo o excluyó de los distintos referidos

El Consejo Constitucional reconoce así que los ministros han emitido “estimaciones erróneas” durante los debates parlamentarios, que se utilizaron varios procedimientos «acumulativamente» agilizar la adopción de la ley y que el uso combinado de los procedimientos implementados tenga un «personaje inusual».

Una duda sobre la validez legal de la decisión.

Por tanto, era lógico en derecho que concluyera que no se había respetado el principio de claridad y sinceridad de los debates parlamentarios. Sin embargo, juzga que todos estos defectos no hacen inconstitucional todo el procedimiento legislativo. Evidentemente, la conclusión no se sigue lógicamente de las premisas y esta discrepancia abre lugar a dudas sobre la validez jurídica de la decisión.

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