Préstamo inmobiliario en francos suizos: el Tribunal de Casación falla a favor de los clientes de BNP Paribas


El asunto Helvet Immo, llamado así por este préstamo inmobiliario en francos suizos, reembolsable en euros, que BNP Paribas Personal Finance comercializó entre 2008 y 2010 a unos 4.650 particulares, por aproximadamente 1.000 millones de euros, acaba de conocerse, el miércoles 30 de marzo, un nuevo giro, favorable a los prestatarios.

Este último, cabe recordar, tuvo que devolver un capital muy superior (al menos en un 40%) al prestado, cuando, en 2009, el euro se depreció frente al franco suizo. Sin embargo, BNP Paribas les había garantizado la paridad de las dos monedas, así como la ausencia de riesgo en su contrato.

A partir de 2011, un gran número de estos prestatarios, reunidos en particular en el colectivo Helvet Immo, que el gabinete de My Charles Constantin-Vallet, inició acciones penales y civiles contra BNP Paribas Personal Finance.

El 26 de febrero de 2020, el Tribunal Penal de París declaró culpable al banco, en particular, de “práctica comercial engañosa”, para ocultar el riesgo de tipo de cambio. Le ordenó pagar la multa máxima prevista para este delito, es decir, 187.500 euros, así como una indemnización inmediata para las partes civiles -incluidas tres asociaciones de consumidores-, hasta 130 millones de euros. El banco, sin embargo, apeló.

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Ante los tribunales civiles, los prestatarios reclamaron la cancelación de su contrato y la pérdida del derecho a intereses por parte del banco. Exigieron a los magistrados reconocer al personaje «abusivo» cláusulas de los contratos de Helvet Immo.

Prescripción

Fueron sobreseídos sin examinar esta cuestión, juzgando los tribunales que su acción estaba sujeta a la prescripción de cinco años, y que debía iniciarse dentro de los cinco años siguientes a la aceptación de la oferta de préstamo.

Pero el 10 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprovechando la iniciativa, en particular, del colectivo Helvet Immo, dictaminó que la Directiva 93/13/CEE, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, «se opone» que la impugnación de dichas cláusulas está sujeta a un plazo de prescripción.

Sostuvo además que los términos de un contrato «que tienen el efecto de trasladar el riesgo cambiario, sin límite, al prestatario, es probable que creen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes» : en otras palabras, que son abusivos.

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El 30 de marzo (2022), la Corte de Casación toma nota de estas decisiones, a través de cinco sentencias (en particular la 19-17.996): juzga que “la solicitud de que se tenga por no escrita una cláusula abusiva en virtud del artículo L 132-1 del Código de Consumo no está sujeta a la prescripción de cinco años”. Esto significa que los autores de las cinco apelaciones volverán a juzgar sus casos. Pero también, explica M.y Constantin-Vallet, que “Todos los prestatarios que hayan suscrito un contrato de Helvet Immo entre 2008 y 2010 ahora pueden acudir a los tribunales para solicitar su cancelación”.

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