Snapchat no es responsable de conectar a un niño de 12 años con delincuentes sexuales convictos


Un juez desestimó una denuncia presentada por un padre y tutor de una niña, ahora de 15 años, que fue agredida sexualmente cuando tenía 12 años después de que Snapchat recomendara que se conectara con delincuentes sexuales condenados.

Según el expediente judicial, el abuso que la niña, CO, experimentó en Snapchat ocurrió poco después de que se registrara en la aplicación en 2019. A través de su función «Quick Add», Snapchat «la dirigió» para que se conectara con «un delincuente sexual registrado». utilizando el nombre de perfil JASONMORGAN5660.» Después de poco más de una semana en la aplicación, CO fue bombardeada con imágenes inapropiadas y sometida a sextorsión y amenazas antes de que el usuario adulto la presionara para quedar y luego la violara. La policía arrestó al usuario adulto al día siguiente, lo que resultó en su encarcelamiento, pero su cuenta de Snapchat permaneció activa durante tres años a pesar de los informes de acoso, alega la denuncia.

Dos años más tarde, a los 14 años, CO se conectó con otro delincuente sexual convicto en Snapchat, un ex oficial de policía que se ofreció a llevar a CO a la escuela y luego la agredió sexualmente. El segundo infractor también se encuentra actualmente encarcelado, señaló el juez.

La demanda pintó un cuadro de la continua negligencia de Snapchat hacia los menores que sabe que están siendo atacados por depredadores sexuales. Antes de los ataques de CO, ambos usuarios adultos enviaron y solicitaron fotos sexualmente explícitas, aparentemente sin que la aplicación detectara ningún material de abuso sexual infantil intercambiado en la plataforma. CO había informado anteriormente que otras cuentas de adultos le enviaban fotografías de genitales masculinos, pero Snapchat supuestamente «no hizo nada para impedir que estas personas le enviaran fotografías inapropiadas».

Entre otras quejas, la demanda de CO alegaba que el problema era el algoritmo de Snapchat para su función «Quick Add». Supuestamente funciona imprudentemente para detectar cuándo las cuentas de adultos buscan conectarse con niñas y, por diseño, envía a más niñas hacia ellos, dirigiendo continuamente a los depredadores sexuales hacia objetivos vulnerables. Snapchat supuestamente es consciente de estos abusos y, por lo tanto, debería ser considerado responsable del daño causado a CO, argumenta la demanda.

Aunque el caso de CO planteó preguntas difíciles, la jueza Barbara Bellis finalmente estuvo de acuerdo con Snapchat en que la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones prohibió todos los reclamos y protegió a Snap porque «las acusaciones de este caso caen directamente dentro del ámbito de la inmunidad otorgada a» las plataformas que publican terceros. Contenido del partido.

Según Bellis, la familia de CO había «claramente alegado» que Snap no había diseñado sus sistemas de recomendaciones para impedir que las niñas recibieran mensajes de depredadores sexuales. Específicamente, la inmunidad de la Sección 230 protege a Snap de responsabilidad en este caso porque Bellis consideró que los mensajes intercambiados eran contenido de terceros. El diseño de Snapchat de sus sistemas de recomendación para entregar contenido es una actividad protegida, dictaminó Bellis.

El profesor de derecho de Internet Eric Goldman escribió en su blog que la «opinión sensata y bien redactada» de Bellis está «basada» en precedentes. Señalando un caso «extremadamente similar» de 2008 contra MySpace, «que llegó al mismo resultado que se aplica la Sección 230 al abuso sexual fuera de línea después de mensajes en línea», Goldman sugirió que «la ley ha sido bastante consistente durante mucho tiempo».

Sin embargo, mientras se decidía este caso, un fallo aparentemente contradictorio en un tribunal de Los Ángeles encontró que «la Sección 230 no protegía a Snapchat de la responsabilidad por supuestamente conectar a adolescentes con traficantes de drogas», señaló MediaPost. Bellis reconoció esta opinión atípica, pero no pareció considerarla convincente.

Sin embargo, al final de su opinión, Bellis pareció apuntar a la Sección 230 por considerarla quizás demasiado amplia.

Citó un fallo del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, que señaló que algunos casos de la Sección 230, presumiblemente como los de CO, son «difíciles» para los tribunales no porque «las cuestiones legales desafíen la resolución», sino porque la Sección 230 requiere que el tribunal «niegue alivio a los demandantes cuyas circunstancias provocan indignación.» Luego citó un fallo de un tribunal de apelaciones sobre un caso igualmente «difícil» de la Sección 230 que advertía que «sin más medidas legislativas», hay «poco» que los tribunales pueden hacer «aparte de unirse a otros tribunales y comentaristas para expresar su preocupación» por El «amplio alcance» de la Sección 230

Ars no pudo comunicarse de inmediato con Snapchat ni con los abogados que representan a la familia de CO para hacer comentarios.



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