Derecho al aborto en la Constitución: ¿qué contienen los tres proyectos de ley debatidos en otoño?


El Senado inició, el miércoles 19 de octubre, el primero de tres debates parlamentarios previstos para este otoño sobre la constitucionalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVG). Un proyecto de ley presentado por la izquierda fue rechazado el mismo día por el Palacio de Luxemburgo, con mayoría de la derecha, con 172 votos en contra (139 a favor).

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Cuatro meses después de que la Corte Suprema de los Estados Unidos revocara la sentencia Roe vs Wade que, desde 1973, protegía el derecho de las mujeres estadounidenses a abortar en todo el país, otros dos textos serán debatidos por la Asamblea Nacional francesa en mes de noviembre. La controversia estadounidense había provocado entre muchos funcionarios electos el temor de que tal inversión fuera posible en la legislación nacional en caso de que llegara al poder una mayoría hostil al aborto.

¿Cuáles son las diferencias entre las tres propuestas?

Si los tres textos pretenden evitar cualquier cuestionamiento del derecho al aborto, salvo una nueva revisión constitucional, la única propuesta de la izquierda difiere de la de los diputados del campo presidencial.

En el Senado, el texto de la senadora ambientalista Mélanie Vogel prevé la adición de un artículo 66-2 en la Constitución: “Nadie puede vulnerar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la anticoncepción. La ley garantiza a toda persona que lo solicite el libre y efectivo acceso a estos derechos. » La Nueva Unión Popular Ecológica y Social (Nupes) presenta una formulación idéntica a la Asamblea Nacional, donde será debatida en sesión pública el 24 de noviembre.

El texto de la fiesta presidencial, Renacimiento, esperado el 9 de noviembre en la comisión de derecho de la Asamblea y la semana del 28 de noviembre en el hemiciclo, contiene una sola oración: “Nadie puede ser privado del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. »

Mélanie Vogel insiste, con la Mundosobre la importancia de una “acceso libre y efectivo” al aborto “La idea es evitar que el legislador ponga trabas, en particular económicas, al aborto, y mantener el carácter incondicional del aborto, que sólo requiere la voluntad de la mujer”, desarrolla el parlamentario. Lo mismo se aplica a la adición de la anticoncepción en la ley fundamental: “El cuestionamiento del aborto nunca es frontal. A menudo se hace poco a poco y comienza con la píldora del día después”explica el senador.

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En los tres casos, la revisión de la Constitución solicitada no afectaría la cláusula de conciencia que, salvo en una situación de emergencia definida por la ley, deja libre al médico para negarse a practicar un aborto. «La revisión constitucional no modificará la legislación vigente, y por tanto la existencia de una cláusula de doble conciencia para los médicos: la cláusula general, aplicable a cualquier acto médico, y la cláusula específica del aborto, creada por la ley Eva»confirma Stéphanie Hennette-Vauchez, profesora de derecho público en la Universidad de Nanterre.

¿Qué cambiaría la constitucionalización?

Legalizado por la ley Veil de 1975, el derecho al aborto ahora está consagrado en el código de salud pública: “Una mujer embarazada que no quiere continuar con un embarazo puede pedirle a un médico oa una partera que interrumpa su embarazo. » Un texto que, jurídicamente, podía ser reformado o incluso derogado por una simple ley.

“La Constitución nunca será una protección eterna y absoluta, sino que completaríamos el derecho al aborto” con una inscripción en la ley fundamental, defiende Mélanie Vogel. Cualquier ley que intentara socavarla ahora sería censurada por el Consejo Constitucional. » En 2018, Agnès Buzyn, entonces ministra de Salud, argumentó que la institución estaba “ya garante del aborto” para justificar la negativa del gobierno a apoyar un proyecto de ley de la izquierda que ya apuntaba a proteger esta » derecho fundamental «.

El Consejo ha hablado varias veces sobre el aborto. En 2001, se basó en particular en «la libertad de la mujer que se deriva del artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» para validar el paso del período de aborto de diez a doce semanas. “Pero el Consejo Constitucional nunca ha consagrado un derecho al aborto como tal.matiza Stéphanie Hennette-Vauchez, también directora del Centro de Investigaciones y Estudios sobre los Derechos Fundamentales (Credof). Solo juzgó, negativamente, que las diversas leyes de aborto no contravenían la Constitución. »

¿El aborto tiene posibilidades de entrar en la Constitución?

Para conducir a una revisión de la norma suprema, un proyecto de ley constitucional debe ser validado, en los mismos términos, por la Asamblea Nacional y el Senado, antes de ser aprobado en referéndum. Existe una alternativa: si el gobierno toma la iniciativa con un proyecto de revisión, el Presidente de la República puede evitar la consulta popular y someter el texto a las dos cámaras parlamentarias convocadas en congreso, donde se requerirían las tres quintas partes de los votos.

De las veinticuatro reformas constitucionales adoptadas desde 1958, sólo dos fueron aprobadas por referéndum: en 1962 (elección del presidente por sufragio universal) y en 2000 (establecimiento del mandato de cinco años). Los impulsores de las tres propuestas, por tanto, se hacen pocas ilusiones. «La idea es claramente provocar un proyecto de ley que, llevado por el gobierno, tendría mucha más fuerza»asegura Mélanie Vogel.

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La senadora también considera que un referéndum sería inadecuado para la constitucionalización del derecho al aborto: “No quiero zanjar una cuestión que tiene consenso lanzando meses de debate en los televisores y movilizando millones de euros para organizar la consulta. » El ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, confirmó ante el Senado en julio que “el gobierno apoyaría todas las iniciativas parlamentarias” dedicando el personaje » fundamental « del derecho al aborto. Sin asumir el compromiso de plasmarlos en un proyecto de ley.



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