El Consejo Constitucional censura la retención general de datos de conexión


El viernes 25 de febrero, el Consejo Constitucional censuró un texto, ya revisado por el legislador, sobre la retención general e indiferenciada de datos de conexión, por considerar que esta disposición conllevaba un “injerencia desproporcionada en el derecho al respeto de la vida privada”.

El texto censurado obligaba a los proveedores de servicios de Internet (ISP) o proveedores de telefonía a conservar durante un año los datos de conexión de sus clientes -hora de envío, duración de la llamada, dirección IP, etc.- para que puedan ser requisados ​​en el marco de procesos judiciales. consultas. Esta disposición, considerada demasiado amplia e intrusiva para la privacidad, ha sido impugnada durante varios años por asociaciones que defienden los derechos de los usuarios de Internet, incluida La Quadrature du Net.

Aprehendido en el contexto de una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC), presentada por el proveedor de acceso asociativo Franciliens.net, el Consejo Constitucional dictaminó que, “teniendo en cuenta su naturaleza, su diversidad y el tratamiento al que puedan ser objeto, [les données de connexion conservées par les opérateurs] proporcionar a estos usuarios así como, en su caso, a terceros, información numerosa y precisa, vulnerando especialmente su privacidad..

«Al autorizar la conservación general e indiferenciada de los datos de conexión, las disposiciones impugnadas vulneran de forma desproporcionada el derecho al respeto a la vida privada»subrayó el Consejo Constitucional.

Conflicto de jurisprudencia

El texto censurado ya no está en vigor desde la nueva ley antiterrorista del 30 de julio de 2021, pero la decisión del Consejo Constitucional podría abrir “un conflicto de jurisprudencia” que tendrá que ser decidido por el Tribunal de Casación, reaccionó el abogado en el Consejo de Estado y en el Tribunal de Casación Patrice Spinosi.

La decisión del Consejo Constitucional confirma, en efecto, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en octubre de 2020, había juzgado contraria al derecho de la Unión la retención generalizada e indiscriminada de datos de conexión (lista de llamadas entrantes y salientes de un teléfono, geolocalización, direcciones IP, lista de sitios web consultados, etc. operados para las necesidades de los servicios de inteligencia e investigaciones judiciales.

Pero, el pasado mes de abril, el Consejo de Estado había validado la obligación impuesta a los operadores de conservar los datos de conexión de la población, al tiempo que especificaba que ello sólo podía ser con la finalidad de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada.

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El texto censurado por el Consejo Constitucional preveía que los operadores de comunicaciones electrónicas borraran o hicieran anónimos los datos relativos al tráfico registrados durante las comunicaciones electrónicas cuya transmisión asegurasen, pero preveía al mismo tiempo que se podía exigir a los operadores que mantuvieran determinadas categorías de conexión datos con el fin de ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

El mundo con AFP



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